Condiciones generales 1. General Las presentes condiciones son válidas para todos los pedidos en la relación comercial con empresas (§ 14 BGB). Los acuerdos contractuales individuales tienen prioridad. Las condiciones de compra del comprador se rechazan explícitamente. 2. Ofertas 2.1 Nuestras ofertas y presupuestos son sin compromiso y serán efectivas cuando hayamos confirmado por escrito el pedido. 2.2 La documentación relativa a la oferta, como imágenes, dibujos, datos de peso y medidas, es sólo aproximada, siempre y cuando no se haya determinado explícitamente como vinculante. Mafell se reserva la propiedad y los derechos de autor de los presupuestos, dibujos y otros documentos; queda prohibido dar acceso a ellos a terceros. 3. Suministro 3.1 Para llevar a cabo el suministro es necesaria nuestra confirmación del pedido por escrito. Las piezas incluidas en el suministro están anotadas en nuestros documentos de ventas u ofertas. Mafell se reserva el derecho a determinadas variaciones debido a modificaciones en el modelo. 3.2 Sólo se realizarán devoluciones de mercancías sin solicitud de retirada por nuestra parte con nuestra aprobación por escrito. Las devoluciones se realizarán siempre con portes pagados y un cargo de 20 euros en concepto de trámites y almacenaje. El comprador conserva el derecho de acreditar un coste menor. Queda descartada la devolución de componentes eléctricos/electrónicos. 3.3 Los productos que suministramos sólo se pueden exportar directa o indirectamente con nuestra aprobación por escrito. En caso de incumplimiento de esta especificación, presentaremos una reclamación por daños. 4. Plazo de entrega 4.1 Los plazos de entrega indicados en nuestras ofertas y/o confirmaciones de pedido son siempre no vinculantes y empiezan con el envío de la confirmación de pedido, pero no antes de que el comprador aporte la documentación, autorizaciones y aprobaciones necesarias, así como el ingreso del pago acordado. Quedan descartadas las reclamaciones por daños por superar plazos de entrega no vinculantes. No se aplicará cuando se confirme por escrito una fecha de entrega vinculante según un día del calendario. 4.2 Si el incumplimiento de un plazo de entrega indicado no vinculante o una fecha de entrega vinculante se debe a un acto de violencia, p. ej. una movilización, guerra, disturbios o eventos parecidos, como una huelga, paro patronal, etc., los plazos de entrega o la fecha de entrega se prolongarán. 5. Trasmisión de riesgo 5.1 El peligro se trasmite al comprador en el momento del envío, también cuando se realizan entregas parciales o hemos transferido otros servicios, p. ej. los costes de envío o el acarreo. 5.2 Si el envío se retrasa por circunstancias atribuibles al comprador, el peligro se trasmite al comprador desde el día de la disposición de envío. 5.3 Se aceptan entregas parciales. 6. Precios y pagos 6.1 Son válidos los precios fijados el día del suministro más el IVA legal. 6.2 En el caso de suministro de cantidades mínimas de unidades y/o de un valor mínimo, siempre y cuando esa cantidad y valor mínimo no sean atribuibles a una entrega parcial, se facturará un importe mínimo de 10 euros más IVA. Por tanto, se recomienda hacer pedidos por valor como mínimo de ese importe. 6.3 Los precios se consideran básicamente de fábrica o de almacén. Las variaciones en la determinación de precios se comunicarán por separado o se acordarán explícitamente. 6.4 Si los pagos se retrasan o se realizan más tarde de lo acordado, podremos añadir durante ese tiempo un interés del 4,0% sobre la tasa de refinanciación, sin necesidad de una notificación de incumplimiento. El comprador conserva el derecho de acreditar un daño sufrido. 6.5 Mafell se reserva el derecho a realizar una entrega contra reembolso. 7. Condiciones de pago 7.1 Salvo que se indique otra cosa distinta, nuestros derechos de crédito serán pagaderos en euros y el pago se efectuará neto en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la factura. Las facturas por reparación se pagarán en el acto, neto. El plazo de pago se considerará cumplido cuando nuestra empresa tenga el dinero disponible en nuestro banco. 7.2 La aceptación de letras de cambio y cheques es sólo a efectos de cumplimiento; los costes de descuento y de cobro corren a cargo del comprador. El pago mediante letra de cambio debe acordarse previamente. En el caso de pagos en procesos de cheque o letras de cambio, la reserva de propiedad acordada dura hasta que se haya canjeado la letra de cambio. 7.3 En caso de deterioro importante de la situación económica del comprador, vencerá de inmediato el pago de todas las deudas pendientes. 8. Reserva de propiedad 8.1 Nos reservamos la propiedad de todas las mercancías suministradas hasta el reembolso completo de todas las deudas contraídas con nosotros pendientes por la relación comercial, sea cual sea la base legal. Si el valor de todos los derechos de seguridad que nos corresponden supera el importe de todas los derechos asegurados en más del 20%, liberaremos a petición del comprador una parte correspondiente de los derechos de seguridad, fijada según criterios de equidad. 8.2 El comprador sólo puede enajenar los bienes reservados bajo reserva de propiedad y en la actividad habitual de la empresa. Este derecho se extingue en caso de suspensión de pagos del comprador. El comprador nos cede todos los derechos derivados de la reventa con derechos complementarios. Las deudas cedidas sirven para asegurar todas las reclamaciones según el punto 8.1. El comprador está autorizado a cobrar todas las deudas siempre y cuando nuestra empresa no revoque esa autorización. El comprador no está autorizado a disponer de la deuda de otra forma, p. ej. mediante cesión. La autorización de cobro se elimina sin revocación expresa si el comprador suspende pagos. En caso de revocación o anulación de la autorización de cobro, nuestra empresa está autorizada a cobrar las deudas. El comprador se compromete a proporcionar a Mafell toda la información necesaria para cobrar la deuda contraída. También se compromete a realizar una escritura pública haciéndose cargo del coste de la cesión de las deudas. 8.3 No está permitida la pignoración o trasmisión en garantía de activos de las mercancías suministradas. En caso de embargo por parte de terceros, hay que notificarlo de inmediato al proveedor. 8.4 En caso de vulneración por parte del comprador de las obligaciones contractuales, en particular en caso de retraso en el pago, Mafell está autorizada, previo aviso, al reembolso y el comprador está obligado a publicarlo. En el reembolso o el ejercicio de la reserva de propiedad o del embargo de bienes reservados no se produce una rescisión del contrato, a menos que lo hayamos especificado por escrito. 9. Compensación 9.1 El comprador sólo puede compensar nuestras deudas de pago con las cantidades fijadas de forma indiscutible o legal. Sólo puede validar pignoraciones o derechos de retención si la deuda subyacente está fijada de forma indiscutible o legal. 9.2 Mafell está autorizada a compensar con deudas propias las deudas que le correspondan al comprador. 10. Garantía y responsabilidad por desperfecto en el suministro o ausencia de las propiedades aseguradas 10.1 Mafell se reserva el derecho a mejorar o intercambiar los suministros defectuosos mediante reparación. El período de prescripción de las reclamaciones por posibles defectos en la entrega de bienes muebles y/o prestaciones en fábrica (excepto construcciones) es de doce meses a partir del inicio del plazo legal de prescripción (trasmisión de peligro). 10.2 El comprador sólo puede retener pagos por los importes fijados en caso de reclamación si una reclamación se considera válida, se concede explícitamente su autorización o no puede haber duda de su autorización. 10.3 Mafell debe tener garantizado un tiempo adecuado y la posibilidad de subsanar la reclamación. Si se nos niega, también quedaremos liberados del servicio de garantía. 10.4 Si transcurre el plazo adicional indicado sin solucionar el desperfecto, el comprador puede exigir la rescisión el contrato (transformación) o una rebaja de la compensación (reducción). 10.5 La garantía no se extiende al desgaste o los daños habituales que, según la trasmisión de peligro, sean consecuencia de un trato incorrecto o negligente, una presión excesiva, maquinaria inadecuada o por una influencia externa especial que no estén previstos en el contrato, así como errores informáticos no reproducibles. Si el comprador o terceros realizan modificaciones o trabajos de mantenimiento inadecuados, la garantía no se aplicará a dichos casos ni a las consecuencias derivadas de ellos. 10.6 Para rectificaciones, suministros de repuesto o sustituciones se dispondrá de un nuevo período de garantía de doce meses, a contar como mínimo hasta el vencimiento del plazo de garantía original para el objeto suministrado. Se prolongará para aquellas piezas que no se puedan gestionar adecuadamente lo que dure la interrupción de la actividad provocada por la rectificación, suministro de repuesto o sustitución. 10.7 Si mientras se realiza una supuesta subsanación se demuestra que los daños no entran dentro de nuestra garantía, el comprador correrá con los costes derivados de ello. 10.8 Mafell no está obligada a eliminar los desperfectos si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago. 10.9 Los plazos mencionados en los puntos 10.1 y 10.5 no serán válidos si la ley § 638 BGB prescribe plazos más largos. 10.10 Quedan descartadas otras reclamaciones de garantía del comprador hacia nuestra empresa y nuestros agentes indirectos; punto 11. El resto de responsabilidades se mantienen intactas. 11. Otras responsabilidades Quedan excluidas las reclamaciones por daños del comprador, sea cual sea la base legal, en particular por incumplimiento positivo de responsabilidad civil, por vulneración de las obligaciones en negociaciones contractuales y por un acto ilícito. No se aplicará, según la ley de responsabilidad de producto, en caso de premeditación o negligencia grave, ausencia de las propiedades aseguradas, vulneración de la vida, el cuerpo o la salud o vulneración de las obligaciones contractuales, es decir, aquellas cuyo incumplimiento ponga en peligro el objeto del contrato. La compensación por la vulneración de obligaciones contractuales básicas se limita a los daños típicos contractuales y previsibles, si no hay premeditación o negligencia grave. La modificación en la carga de prueba en perjuicio del comprador no está vinculada a las presentes regulaciones. 12. Derecho a rescindir el contrato 12.1 Si el comprador, en el marco de la relación comercial, se retrasa en pagos pendientes o se produce un deterioro importante de su situación económica (en particular si existe un procedimiento de ejecución contra el comprador o suspensión de pagos), Mafell está autorizada a exigir una garantía de la ejecución del contrato. Si el comprador no responde a dicha exigencia, Mafell está autorizada a rescindir el contrato, con la deducción de los gastos en los que hayamos incurrido. 12.2 Mafell se reserva el derecho a rescindir el contrato total o parcialmente, con la salvaguarda de un plazo de preaviso indicado, si se producen hechos impredecibles en el sentido indicado en el punto 4.1 que nos afecten a nosotros o a nuestros proveedores principales y/o la imposibilidad de cumplir el contrato surja posteriormente. 12.3 No se admitirán reclamaciones por daños del comprador si se produce este tipo de rescisión. 13. Lugar de aplicación y tribunal competente 13.1 El lugar de aplicación es 78727 Oberndorf a.N. 13.2 El tribunal competente es el tribunal de primera instancia de Oberndorf o el tribunal de distrito de Rottweil. 13.3 Para las relaciones contractuales y su interpretación, sólo será válido el derecho alemán, con exclusión del conflicto de leyes y de las regulaciones del derecho compraventa internacional de mercaderías (CISG). 14. Cláusula de salvedad Si algunas disposiciones individuales del contrato y/o estas condiciones comerciales quedan sin efecto o se vuelven inaplicables, no afectará a la vigencia tanto del contrato como de las demás disposiciones. Dado el caso, entre Mafell y el comprador habrá que dar con una normativa sustitutiva que se acerque lo máximo posible al sentido y la finalidad de la disposición eliminada. Esto último también se aplica en caso de lagunas en la normativa. Estado 10/2017